SILICIE - Impuestos Especiales Hidrocarburos
Con el SILICIE, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción y almacenes fiscales de productos objeto de Impuestos Especiales (IIEE) como los hidrocarburos (petróleo, gas, gasóleo bonificado…), están obligados desde el 1 de Enero del 2020 a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT)
Esta llevanza conlleva el suministro electrónico de los asientos contables, en los plazos y procedimientos establecidos en el reglamento de Impuestos Especiales del SILICIE - AEAT. Para facilitar el cambio, la AEAT permitió suministrar los asientos del primer semestre del 2020 a partir de la fecha límite del 1 de enero del 2021.
Los asientos contables reflejarán el registro de cada uno de los procesos, movimientos y existencias de los productos (NC) objeto de los IIEE y de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las mermas u otras diferencias que aparezcan en el almacenamiento, fabricación o circulación. Incluidos aquellos que se produzcan en los almacenes auxiliares inscritos como tales.
La regla general del SILICIE obliga a registrar y suministrar a la AEAT cada asiento contable en 24h. No obstante, este plazo podrá variar según el sector y el volumen, así como si se dispone un sistema contable en soporte informático.
¿Cómo afecta el SILICIE a su negocio?
SILICIE - Particularidades Hidrocarburos
El SILICIE establece que en el sector Hidrocarburos:
► Las operaciones de hidrocarburos de fabricación y transformación en procesos continuos, se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento referido a períodos de 24h, admitiéndose que el inicio de cada período coincida con un cambio de turno de trabajo.
► Las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en establecimientos autorizados como “refinerías de petróleo”, se podrán suministrar único asiento referido a los datos agregados mensuales por producto (NC) y unidad de fabricación.
► Las operaciones de adición de aditivos a productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos en fábricas y depósitos fiscales, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento mensual por producto objeto del impuesto y aditivo.
► En el caso de los hidrocarburos “en circulación”, la fecha de registro dependerá de si el producto circula por tuberías fijas a un mismo destinatario, si circula por depósitos constituidos por redes de oleoductos, si circula mediante tuberías fijas en operaciones de carga y descarga de buques tanque, si circula por carretera en entradas o salidas de establecimientos….
► En las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos, los asientos contables correspondientes a dichas operaciones, referidos a los datos agregados mensuales por producto y unidad de fabricación podrán ser suministrados dentro de los siete días hábiles siguientes a la finalización del mes al que se refieran los datos.
► Con el SILICIE, el hecho de suministrar electrónicamente los asientos contables de la Agencia Tributaria (AEAT) eximirá de presentar el Modelo 570 (Declaración de Operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos)
SILICIE - Particularidades Gas Natural
Respecto al Gas, el SILICIE establece que:
► El suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los movimientos de gas natural, por los titulares de establecimientos autorizados como depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos o como industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos, se referirá a la información consolidada tras el cierre de los balances “m+3”
► El plazo para el suministro electrónico de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente al de cierre de los balances “m+3”