SILICIE - Impuestos Especiales Hidrocarburos

Con el SILICIE, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción y almacenes fiscales de productos objeto de Impuestos Especiales (IIEE) como los hidrocarburos (petróleo, gas, gasóleo bonificado…), están obligados desde el 1 de Enero del 2020 a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT)

Esta llevanza conlleva el suministro electrónico de los asientos contables, en los plazos y procedimientos establecidos en el reglamento de Impuestos Especiales del SILICIE - AEAT. Para facilitar el cambio, la AEAT permitió suministrar los asientos del primer semestre del 2020 a partir de la fecha límite del 1 de enero del 2021.

Los asientos contables reflejarán el registro de cada uno de los procesos, movimientos y existencias de los productos (NC) objeto de los IIEE y de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las mermas u otras diferencias que aparezcan en el almacenamiento, fabricación o circulación. Incluidos aquellos que se produzcan en los almacenes auxiliares inscritos como tales.

La regla general del SILICIE obliga a registrar y suministrar a la AEAT cada asiento contable en 24h. No obstante, este plazo podrá variar según el sector y el volumen, así como si se dispone un sistema contable en soporte informático.

¿Cómo afecta el SILICIE a su negocio?




SILICIE - Particularidades Hidrocarburos

El SILICIE establece que en el sector Hidrocarburos:

Las operaciones de hidrocarburos de fabricación y transformación en procesos continuos, se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento referido a períodos de 24h, admitiéndose que el inicio de cada período coincida con un cambio de turno de trabajo.

Las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en establecimientos autorizados como “refinerías de petróleo”, se podrán suministrar único asiento referido a los datos agregados mensuales por producto (NC) y unidad de fabricación.

Las operaciones de adición de aditivos a productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos en fábricas y depósitos fiscales, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento mensual por producto objeto del impuesto y aditivo.

En el caso de los hidrocarburos “en circulación”, la fecha de registro dependerá de si el producto circula por tuberías fijas a un mismo destinatario, si circula por depósitos constituidos por redes de oleoductos, si circula mediante tuberías fijas en operaciones de carga y descarga de buques tanque, si circula por carretera en entradas o salidas de establecimientos….

En las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos, los asientos contables correspondientes a dichas operaciones, referidos a los datos agregados mensuales por producto y unidad de fabricación podrán ser suministrados dentro de los siete días hábiles siguientes a la finalización del mes al que se refieran los datos.

Con el SILICIE, el hecho de suministrar electrónicamente los asientos contables de la Agencia Tributaria (AEAT) eximirá de presentar el Modelo 570 (Declaración de Operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos)




SILICIE - Particularidades Gas Natural

Respecto al Gas, el SILICIE establece que:

El suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los movimientos de gas natural, por los titulares de establecimientos autorizados como depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos o como industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos, se referirá a la información consolidada tras el cierre de los balances “m+3”

El plazo para el suministro electrónico de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente al de cierre de los balances “m+3”