SILICIE - Impuestos Especiales Tabaco

Con el SILICIE, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción y almacenes fiscales de productos objeto de Impuestos Especiales (IIEE) como el tabaco, están obligados desde el 1 de Enero del 2020 a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT)

Esta llevanza conlleva el suministro electrónico de los asientos contables, en los plazos y procedimientos establecidos en el reglamento de Impuestos Especiales del SILICIE - AEAT. Para facilitar el cambio, la AEAT permitió suministrar los asientos del primer semestre del 2020 a partir de la fecha límite del 1 de enero del 2021.

Los asientos contables reflejarán el registro de cada uno de los procesos, movimientos y existencias de los productos (NC) objeto de los IIEE y de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las mermas u otras diferencias que aparezcan en el almacenamiento, fabricación o circulación. Incluidos aquellos que se produzcan en los almacenes auxiliares inscritos como tales.

La regla general del SILICIE obliga a registrar y suministrar a la AEAT cada asiento contable en 24h. No obstante, este plazo podrá variar según el sector y el volumen, así como si se dispone un sistema contable en soporte informático.

¿Cómo afecta el SILICIE a su negocio?




SILICIE - Particularidades Tabaco

El SILICIE establece que en el sector tabaco:

Las operaciones de venta minorista de tabaco realizadas por establecimientos autorizados como depósitos fiscales de labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos se podrán suministrar a la Agencia Tributaria (AEAT), de forma agregada, en un único asiento diario por cada producto (NC) objeto del impuesto.

Los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo a los que se refiere el artículo 129 del Reglamento de los Impuestos Especiales, llevarán la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), reflejando, exclusivamente, las entradas de tabaco crudo en la instalación y las salidas de producto obtenido.

Con el SILICIE, el hecho de suministrar electrónicamente los asientos contables de la Agencia Tributaria (AEAT) eximirá de presentar el Modelo 580 (Declaración de Operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del Tabaco)

Aquellos que hayan optado por la llevanza mediante sistema informático propio tendrán 5 días hábiles desde la fecha de registro para suministrar electrónicamente los asientos a la AEAT.