SILICIE - Impuestos Especiales Tabaco
Con el SILICIE, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción y almacenes fiscales de productos objeto de Impuestos Especiales (IIEE) como el tabaco, están obligados desde el 1 de Enero del 2020 a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT)
Esta llevanza conlleva el suministro electrónico de los asientos contables, en los plazos y procedimientos establecidos en el reglamento de Impuestos Especiales del SILICIE - AEAT. Para facilitar el cambio, la AEAT permitió suministrar los asientos del primer semestre del 2020 a partir de la fecha límite del 1 de enero del 2021.
Los asientos contables reflejarán el registro de cada uno de los procesos, movimientos y existencias de los productos (NC) objeto de los IIEE y de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las mermas u otras diferencias que aparezcan en el almacenamiento, fabricación o circulación. Incluidos aquellos que se produzcan en los almacenes auxiliares inscritos como tales.
La regla general del SILICIE obliga a registrar y suministrar a la AEAT cada asiento contable en 24h. No obstante, este plazo podrá variar según el sector y el volumen, así como si se dispone un sistema contable en soporte informático.
¿Cómo afecta el SILICIE a su negocio?
SILICIE - Particularidades Tabaco
El SILICIE establece que en el sector tabaco:
► Las operaciones de venta minorista de tabaco realizadas por establecimientos autorizados como depósitos fiscales de labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos se podrán suministrar a la Agencia Tributaria (AEAT), de forma agregada, en un único asiento diario por cada producto (NC) objeto del impuesto.
► Los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación del tabaco crudo a los que se refiere el artículo 129 del Reglamento de los Impuestos Especiales, llevarán la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), reflejando, exclusivamente, las entradas de tabaco crudo en la instalación y las salidas de producto obtenido.
► Con el SILICIE, el hecho de suministrar electrónicamente los asientos contables de la Agencia Tributaria (AEAT) eximirá de presentar el Modelo 580 (Declaración de Operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores del Tabaco)
Aquellos que hayan optado por la llevanza mediante sistema informático propio tendrán 5 días hábiles desde la fecha de registro para suministrar electrónicamente los asientos a la AEAT.